REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 11 de noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° ________

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2335-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto los Recursos de Apelación interpuestos por las DEFENSORAS PÚBLICAS SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) y NONAGÉSIMA PRIMERA (91º) PENAL, AMBAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadanas Abg. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS y NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, respectivamente en su condición de Defensoras de los ciudadanos Imputados: EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES y ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ, también respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de octubre de 2008, en la cual decretó en contra de los ciudadanos ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ y EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES, Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 5, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fechas 14 y 15 de octubre de 2008, las ciudadanas DEFENSORAS PÚBLICAS SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) y NONAGÉSIMA PRIMERA (91º) PENAL, AMBAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogadas MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS y NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, consignaron respectivamente escritos mediante los cuales interpusieron Recursos de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 08 de octubre de 2008.


Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 08 de octubre de 2008, por la ciudadana Abg. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del Imputado EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

De igual forma, con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 08 de octubre de 2008, por la ciudadana Abg. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA PRIMERA (91º) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del Imputado ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.


Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que los recursos fueron presentados por escritos en fechas 14 y 15 de octubre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ciento quince (f-115) y folio ciento dieciséis (f-116) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; los Recursos de Apelación fueron interpuestos en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto los mismos fueron interpuestos en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó decretar en contra de los ciudadanos ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ y EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES, Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 5, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por las DEFENSORAS PÚBLICAS SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) y NONAGÉSIMA PRIMERA (91º) PENAL, AMBAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadanas Abg. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS y NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Imputados: EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES y ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de octubre de 2008, en la cual decretó en contra de los ciudadanos ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ y EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES, Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 5, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2335-08