REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Caracas, 21 de Noviembre de 2008

Visto el escrito suscrito por el ciudadano Jorge Javier Peña, Defensor Publico Penal Décimo Cuarto (14º), del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensor del acusado MARIO BELISARIO FARIÑA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.973.134, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-418-06, (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal observa:

Riela anexo a los folios 221 al 224, de la pieza 2 de la presente causa, escrito interpuesto Defensor Publico Penal Décimo Cuarto (14º) del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, la cual le fuera impuesta al acusado de marras en su debida oportunidad legal.

Riela anexo a los folios 240 al 242, de la pieza 2 de la presente causa, decisión dictada por este de Despacho en fecha 27 de Octubre del año en curso, a través de la cual se otorga al acusado MARIO BELISARIO FARIÑA RAMOS, una Medida Cautelar menos gravosa, la cual seria la contemplada en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, de nuestra ley penal adjetiva.

Riela anexo al folio 249, de la pieza 2 de la presente causa, escrito suscrito por el acusado en comento a través del cual solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Riela anexo al folio 255, de la pieza 2 de la presente causa, Acta de Comparecencia del acusado MARIO BELISARIO FARIÑA RAMOS, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Despacho en fecha 27 de Octubre del año en curso, y este manifestó no estar deacuerdo con la decisión dictada por esta instancia Judicial.

Ahora bien; luego de revisados los alegatos planteados por la defensa del acusado de marras este Tribunal observa, que en vista de la imposibilidad del acusado de cumplir a cabalidad con la medida interpuesta, en consecuencia esta Instancia Judicial se ve en la forzosa tarea de considerar que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al acusado MARIO BELISARIO FARIÑA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.973.134, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-418-06, (Nomenclatura de este Despacho), una Medida cautelar de factible cumplimiento y en este caso seria la contemplada el artículo 256 ordinales 3º y 9º del código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en la Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ante la sede de este Despacho cada 8 días, así como la presentación de dos o mas personas que se hagan responsables de la comparecencia del acusado en comento a los actos fijados por este Despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó al acusado MARIO BELISARIO FARIÑAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.973.134, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-418-06 (Nomenclatura de este Despacho), una Medida Cautelar menos gravosa y en este caso seria la contemplada en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 de nuestra Ley Penal Adjetiva, imponiéndole al acusado de marras, un régimen de presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ante la sede de este Despacho cada 8 días la presentación de dos o mas personas idóneas, que se hagan responsables de la comparecencia del acusado en comento a los actos fijados por este Despacho. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

CAUSA Nº: 11J-418-06
RAM/as
211108