REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre del 2008
198º y 149º


Vista la revisión minuciosa efectuada a todas y cada de las actas que conforman la presente causa, y por cuanto de la misma se desprende que el ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, en su carácter de acusado ha sido citado en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca ante este despacho a objeto de designar defensor y en consecuencia se celebre el juicio oral y público, siendo infructuosa la misma, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Que en fecha 29-03-2007 se efectuó ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, en la cual la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le imputó al ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, la presunta comisión delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE PODER, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en la cual narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, solicitando además la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y oído como fue el imputado y la defensa, dicho Juzgado acordó que dicho procedimiento continuara por la vía ordinaria, acogió la calificación provisional fiscal del delito y se otorgó al acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada ocho (8) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal y a la prohibición de acercarse a la víctima.

Que en fecha 08/01/2008, el Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del referido ciudadano, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE PODER, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y es el día 21/02/2008 la oportunidad en que se celebra el acto de la Audiencia Preliminar ante el mencionado Tribunal de Control, en la cual entre otras cosas se admitió en todas sus partes la acusación fiscal así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y mantuvo las medidas cautelares sustitutivas de libertad que venía disfrutando el acusado de autos, previa verificación de su cumplimiento.

En fecha 10/03/2008, se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones, y una vez recibidas y registradas en los libros correspondientes se procedió a fijar sorteo ordinario a fin de constituir el Tribunal Mixto en virtud del delito imputado al acusado de autos así como sorteo extraordinario, siendo ambos infructuosos, motivo por el cual este Tribunal en fecha 09/05/2008 dictó decisión mediante la cual prescindió de los escabinos, y fijó el debate oral y público para el día 19/06/2008 a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el juicio en virtud de la incomparecencia del acusado JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ y su defensa privada, siendo diferido el acto para el día 15/07/2008 a las 09: 30 a.m. fecha en la cual la Juez Titular de este Despacho Dra Gabriela Salazar Uzcátegui se encontraba indispuesta de salud, motivo por el cual se difirió el debate para el día 22/09/2008 a las 09:30 horas de la mañana, día en el cual no se celebró el acto por cuanto el citado acusado y su defensa no hicieron acto de presencia, por lo que nuevamente fue diferido para el día 30/10/2008 a las 09:00 a.m.

El día 24/09/2008 se recibió ante este Tribunal de Juicio diligencia suscrita por los abogados en ejercicio Nelson José Lezama Botín y Jesús Daniel Pérez Martínez, cursante al folio 287 de la única pieza del presente expediente mediante la cual participan no tener conocimiento del paradero del ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, y en virtud de ello renuncian a la defensa del mismo, siendo que esta sede judicial en esa misma fecha dictó auto por medio del cual acordó librar oficio dirigido al Coordinador de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal solicitando con carácter urgente el reporte de presentaciones del referido ciudadano, obteniendo la correspondiente información en fecha 01/10/2008 mediante oficio Nro 471-08 de fecha 29/09/2008, procedente de la mencionada oficina, del cual se observa que el ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.068.245, fue ingresado al sistema el día 02/04/2007 con un régimen de presentación de cada quince (15) días, siendo su última presentación el día 10/03/2008.

Posteriormente, en fecha 01/10/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar al ciudadano arriba mencionado a través de la Policía Municipal de Baruta los fines de que designara defensor y libró oficio Nro 325-08 al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio para el Poder Popular del interior y Justicia solicitando los movimientos migratorios del acusado de marras, siendo ratificado tanto la referida citación como el oficio en fechas 08/10/2008, 15/10/2008 y 30/10/2008, fecha en la cual este Tribunal acordó suspender la presente causa hasta tanto compareciera el arriba señalado. Finalmente, en fecha 13/11/2008 se recibieron en este Tribunal los Oficios Nros 00006548 y 00006391, de fechas 13/10/2008 y 06/10/2008 respectivamente, ambos procedentes de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del citado Ministerio, de los cuales se desprende del primero de ellos que el ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ, titular de la Cédula de identidad Nro E-84.068.245 “ No registra Movimientos Migratorios” y el segundo de los oficios participa que dicha cédula de identidad no corresponde al ciudadano arriba descrito.

Ahora bien, establece el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el imputado de auto no ha comparecido a la celebración del acto del Juicio Oral y Público fijado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y ha hecho caso omiso a los llamados mediante citación efectuados por esta sede a los fines de que designara defensor que lo asista, así mismo del reporte suministrado por la oficina de presentaciones se desprende que la última presentación de dicho ciudadano fue el día 10/03/2008, siendo evidente el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad, de igual manera no ha presentado justificativo alguno, causando dilaciones indebidas no imputables a este Tribunal, por lo que a juicio de quien aquí juzga considera que el comportamiento del acusado denota su incumplimiento a la orden emanada de esta Instancia Judicial presumiéndose de manera cierta que el imputado ha evadido el proceso que se le sigue, a lo cual se comprometió, por lo tanto según lo establece el Artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que le fuera concedida en fecha 29/03/2007 por el Tribunal 30° de Control de este Circuito Judicial Penal contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, observando igualmente esta Juzgadora que este proceso se encuentra actualmente paralizado, a causa de su conducta, en consecuencia en uso de las atribuciones que le confiere la ley y en atención al dispositivo legal antes invocado, libra la respectiva ORDEN DE LOCALIZACIÓN, APREHENSIÓN y TRASLADO del ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ a la sede de este Juzgado, debiendo informar el organismo aprehensor en forma inmediata a este Juzgado del cumplimiento de esta orden. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera concedida al ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro E-84.068.245 en la Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 29-03-2007, celebrada ante el Juzgado 30° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, referidas a los numerales 3 y 5 del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LA LOCALIZACIÓN, APREHENSIÓN y TRASLADO a la sede de este Juzgado del ciudadano debiendo informar el organismo aprehensor en forma inmediata a este Despacho del cumplimiento de esta orden, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 numerales 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole la Orden de Aprehensión correspondiente. Notifíquese al Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA


ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
LA SECRETARIA


ABG. JEANCAR CARDOZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA


ABG. JEANCAR CARDOZO















CAUSA NRO 23J-498-08
ALCN/alcn/jc.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre del 2008.
198° y 149°

OFICIO: N°

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que este tribunal, por decisión de esta misma fecha REVOCÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, concedida al ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.068.245 en la Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 29-03-2007, celebrada ante el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, referidas a los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENÓ LA LOCALIZACIÓN, APREHENSIÓN y TRASLADO a la sede de este Juzgado del ciudadano debiendo informar el organismo aprehensor en forma inmediata a este Despacho del cumplimiento de esta orden, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE PODER, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, al haberse evadido del proceso penal que se le sigue por ante esta Instancia Judicial. Así mismo se le remite anexo al presente Oficio y constante de Un (01) folio útil las respectivas Boleta de Aprehensión Nro ________________ a nombre del referido ciudadano, el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: SANTA MÓNICA, CALLE TERESA DE LA PARRA, PISO 4, APARTAMENTO NRO 13, FORMANDO PARTE DEL EDIFICIO SUR, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS.

Participación y Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI

CAUSA 23J-498-08
ALCN/alcn





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE APREHENSIÓN N°

SE HACE SABER:

Al Ciudadano: Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que deberá recibir en calidad de detenido al ciudadano: JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.068.245, residenciado en: SANTA MÓNICA, CALLE TERESA DE LA PARRA, PISO 4, APARTAMENTO NRO 13, FORMANDO PARTE DEL EDIFICIO SUR, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS, en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha REVOCÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera concedida, al habérsele imputado la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE PODER, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, ORDENANDO SU LOCALIZACIÓN, APREHENSIÓN y TRASLADO a la sede de este Tribunal, ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI











EXP. 23J-498-08
ALCN/alcn


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre del 2007
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Ciudadana (o) FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHON ELIECER ARAMENDIZ VASQUEZ, ampliamente identificados en la causa N° 498-08 (Nomenclatura de este Tribunal) de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ



ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI



FECHA: ____________ HORA: ____________ FIRMA: ___________.



Causa No 23J-498-08
ALCN/alcn