REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6º) DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Décima Octava (18º), AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, mediante la cual solicita se apliquen los efectos erga omnes que surgen del control difuso de la decisión dictada por la Sala Constitucional, en fecha 21 de Mayo del presente año, y sea extendido a la causa seguida al penado CABRERA ALMOINA LUIS ANTONIO, y en consecuencia se decrete su libertad plena por cumplimiento de la pena principal y accesoria, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El ciudadano CARRERA ALMOINA LUIS ANTONIO, fue condenado en fecha 22 de Mayo de 2.006, por el Juzgado Séptimo 07º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES de presidio, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175, ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem.
En fecha 08-05-2008, se dicto decisión mediante la cual se decretó el cumplimiento de la pena principal impuesta al referido penado, dejándose constancia que solo queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, a la cual fue condenado en su oportunidad legal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual culminará el 15 de Noviembre de 2009 a las 12 horas.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa entre sus alegatos , señala: “…la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán en fecha veintiuno de Mayo del año que discurre, modificó su criterio con relación a la doctrina asentada en lo concerniente a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referida a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil (…) para arribar a la conclusión que la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es una pena excesiva que contraria el contenido del Artículo 44 Constitucional(…) es por lo que le solicito muy respetuosamente tenga a bien por los efectos erga omnes que surgen del control difuso de la decisión, sea extendido a la causa seguida al penado CARRERA ALMOINA LUIS ANTONIO…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En base a la citada sentencia, la defensa solicita a este Juzgado proceda a la desaplicación por control difuso de la Constitucionalidad de las normas que rigen la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, antes citadas, y a las que también fue condenado el penado CARRERA ALMOINA LUIS ANTONIO, por el Juzgado 07º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En este sentido, de la revisión del texto de la sentencia in comento, se extrae la siguiente cita: “…al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad (…) la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…”. Así mismo, el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en su voto salvado expresó: “…Es, por último, absurdo que, por razón de una alegada ineficacia de los órganos administrativos a quienes, legal o jurisprudencialmente, se les haya asignado la ejecución de las medidas de vigilancia como la que se examina, se concluya con la afirmación de que estas últimas son inconstitucionales (…)”.
De lo anteriormente transcrito, se infiere que no surgen razones de inconstitucionalidad de la norma para la declaratoria proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al confirmar la decisión mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicable ratione temporis, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla, razón por la cual mal podría concluirse que dicha sentencia tiene efectos erga omnes, pues dicha norma fue desaplicada para el caso en particular, y siendo que los artículos en referencia se encuentran vigentes, este Juzgado considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal 18º, AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ a favor del penado CARRERA ALMOINA LUIS ANTONIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal 18º, Amarillys González Bermúdez, a favor del penado CARRERA ALMOINA LUIS ANTONIO, en el sentido de que este Juzgado aplique los efectos erga omnes de la decisión dictada en fecha 21-05-08 por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia, regístrese y notifíquese la presente decisión y cítese al penado..-
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
Causa nro. 1752-07.-