REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 1130-00
PENADO: MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS. C. I: V-15.275.502
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN MATERIA DE EJECUCION DE LA SENTENCIA, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DÍAZ, DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA CUARTA (24°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
PENA: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS, UN (01) HORA, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO.-
Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, fue condenado en fecha 08 de Mayo de 2000, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, UN (01) HORA, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 94 al 96 de la 1ra. Pieza del expediente)
SEGUNDO: En fecha 17 de Mayo de 2.000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1130-00. (Folio 99 de la 1ra. Pieza del expediente)
TERCERO: En fecha 23 de Mayo del 2.000, este Tribunal practico el correspondiente Auto de Ejecución, en el cual se dejo constancia que el penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.275.502, cumpliría la pena principal en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). (Folios 101 al 102 de la 1ra. Pieza del expediente)
CUARTO: En fecha 05 de Febrero del 2.001, este Tribunal dicto decisión en la cual NEGÓ al penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 156 al 157 de la 1ra. Pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 05 de Junio de 2.002, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 75 al 77 de la 2da. Pieza del expediente)
SEXTO: En fecha 19 de Agosto del 2.003, este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dejo constancia que el penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.275.502, cumpliría la pena principal en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). (Folios 185 al 188 de la 2da. Pieza del expediente)
SEPTIMO: En fecha 13 de Abril de 2.004, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 02 al 05 de la 3ra. Pieza del expediente)
OCTAVO: En fecha 13 de Abril de 2.004, este Tribunal practicó Nuevo Computo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, dejo constancia que el penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, cumpliría la pena principal en fecha CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). (Folios 02 al 05 de la 3ra. Pieza del expediente)
NOVENO: En fecha 13 de Septiembre de 2.004, este Tribunal practicó Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 66 al 69 de la 3ra. Pieza del expediente)
DÉCIMO: En fecha 13 de Septiembre de 2.004, este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBENIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional. (Folios 66 al 69 de la 3ra. Pieza del expediente)
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre de 2.006, este Tribunal dicto decisión, en la cual Decreta el Cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta al ciudadano MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBANIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 10 de Octubre de 2.008. (Folios 151 al 152 de la 3ra. Pieza del expediente)
DÉCIMO SEGUNDO: Cursa al folio N° 198 de la presente causa, comunicación de fecha 16 de Octubre de 2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Casa del Poder Popular, en la cual remite a este Juzgado el acta de presentaciones que realizó el ciudadano MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBANIS, que cumplió a cabalidad por ese Despacho desde el día 22/11/2007 hasta el día 10/10/2008.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBANIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, cumpliría la pena principal en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), en tal sentido, por cuanto se evidencia que el precitado penado cumplió con la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBANIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano MATHEUS GÓMEZ GABRIEL ALBANIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.502, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN.-
CAUSA Nº 6E-1130-00
BERQ/dm