REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 27 de Noviembre del 2008
198° y 149°
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en la presente Consignación a las siguientes Personas:
DEMANDANTE: BENITO CESIN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.338.111.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOLORES ALEN JIMENEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanas, mayores de edad, Abogados Inscritas en el IPSA bajo los Nº 59.988 y 28.670.
DEMANDADA: IVAN CRISTOBAL SANCHEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.3908.662 y de este domicilio.
(QUIEN NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO).
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 14.640
Visto el Desistimiento de fecha 26 de Noviembre del 2008, suscrito por la ciudadana: YARITH CHACIN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: BENITO CESIN ROSALES, parte demandante, y expone: Desisto del presente procedimiento y solicito copia certificada de las actuaciones que van a los folios 2,3,29,36 del cuaderno principal y 1,2,3,4,5 y 6 del cuaderno de medidas.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Juzgado Segundo de los
Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo se acuerda expedir copias certificadas de las actuaciones cursantes en los folios 2,3,29 y 36 del cuaderno principal y 1,2,3,4,5 y 6 del cuaderno de medidas, y se ordena el archivo del expediente.- Y así decide
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS
EXP N° 14.640
MBC/Ygrijoran
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