REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín 27 de Noviembre del 2008

198° y 149°

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en la presente Consignación a las siguientes Personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL H.A.G.O MONAGAS, C.A. debidamente Registrada en fecha 6 de marzo de 1.985, por ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Trànsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 55, Folios 132 al 137, Tomo A de los Libros de Registro de Comercio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.016.

DEMANDADA: LUZ MERCEDES MARTINEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.997.816 y de este domicilio.

(QUIEN NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO).

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 14.647

Vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2008, suscrito por el ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL H.A.G.O MONAGAS, C.A, parte demandante, y quien expone: Solicito a este Juzgador Homologue el convenimiento celebrado en la presente causa, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en fecha; 16 de Octubre del 2.008.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Juzgado Segundo de los
Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil..- Y así decide

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ



LA SECRETARIA ACC.


ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS



EXP N° 14.647
MBC/Ygrijoran