REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Noviembre de 2008.
198 º y 149º

Vista la Solicitud de Secuestro del inmueble arrendado, formulada por el demandante en el escrito de demanda, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictivas, por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: EL derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
TERCERO: La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de secuestro sobre el inmueble de las características de autos, en virtud de encontrarse las partes vinculadas a través de un contrato verbal de Comodato, carente a todas luces de la fe pública que enviste a una autoridad notarial. Y por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maria Balbina Carvajal. La Secretaria Acc,
Abg. Eumar Patricia Barcenas.







MBC/EPB/Milanyela
DTE: TORINO DI POMPEO DI TULIO
DDO. FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI
MOTIVO: RESOLUCUION DE CONTRATO DE COMODATO
EXP Nº.