REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
Maturín, 28 de noviembre de 2.008.-
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la abogada JOHANA POWEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita del tribunal la ejecución del convenimiento, por cuanto el demandado incumplió con lo acordado en el mismo; este niega lo solicitado, puesto que este tribunal observa que de la revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el convenimiento celebrado entre las partes por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 12/08/2008, cursante al folio once (11) del cuaderno de medidas, no fue homologado. Es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento de pago celebrado entre la abogada JOHANA POWEL, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos y el ciudadano DRAYER JOSÉ SIMOSA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.110.052.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG: EUMAR PATRICIA BARCENAS.
MBCN/Ygrijoran
Exp Nº 14.634
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