REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín, 03 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Visto el auto de fecha 14 de octubre de 2008, dictado por este Tribunal, en el cual se dicto providencia, en razón a la diligencia suscrita por el ciudadano abogado José Ricardo Colina, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.113. Este Tribunal observa que se incurrió en un error involuntario de acuerdo al contenido y consecuencias emanadas del mencionado auto fechado 14 de octubre de 2008, por cuanto se desprende del cuaderno principal en la presente causa signada con el Nº 14.573-2008 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, que la misma se encuentra terminada y homologada en data dos (02) de mayo de 2008, cursante a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), es por lo que, a los fines de corregir y subsanar el error involuntario en que incurrió este tribunal se procede a dejar sin efecto el auto de fecha 14 de octubre de 2008; así como también se ordena oficiar al tribunal distribuidor ejecutor de medidas de los municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que remita a este Juzgado el oficio N° 978-08, de fecha 14 de octubre de 2008, contentivo de mandamiento de ejecución, motivado a que el mismo a quedado sin efecto a partir de la presente fecha (03-11-2008). Todo de conformidad, con lo establecido con el artículo 206 del código de procedimiento civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Provisoria

Abog: Maria Balbina Carvajal.

La Secretaria Acc.

Abog: Eumar Patricia Barcenas.