REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE DEMANDANTE: LUZ ELINOR TORRES DE BERMUDEZ 6.721.066 EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), NEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN CARTERA, Y CON EL MISMO DOMICILIO DEL NIÑO.


PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL BERMUDEZE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.143.808, UBICABLE EN LA CALLE BOLIVAR CENTRO DE LA CASA DE CULTURA, SEDE DONDE FUNCIONA LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DE SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°003-07

NARRATIVA: :
En fecha 18 de Septiembre del año 2008 fue remitido a este Tribunal, procedente del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de la incompetencia declarada por ese Tribunal, la causa que por Obligación de Manutención a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 160, literal “J” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano LUIS RAFAEL BERMUDEZ, todos plenamente identificados. Promueve las siguientes pruebas: 1) Copia fotostática de partida de nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). . El expediente fue admitido el quince de Octubre 2008 y se acuerda notificar a las partes del avocamiento y de la reanudación de la causa pasados 10 días de que conste en autos la última notificación, en fecha veintisiete de Octubre 2008, se avoca al conocimiento de la causa y ordena citar a las partes para contestar la demanda y se emplaza para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00A.M. En la oportunidad fijada para realizar acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos LUZ ELINOR TORRES DE BERMUDEZ Y LUIS RAFAEL BERMUDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 6.721.066 y 16.143.808, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). ; celebrando el siguiente acuerdo: 1) El demandado, ofrece la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 550, °°) mensuales divididos en dos partes, para cubrir gastos alimentarios del niño; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará a tales fines. , Queda entendido que la pensión fijada se incrementará una vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento en el salario mínimo. 2) El demandado se compromete a cubrir los gastos médicos cuando así lo requiera, los meses de diciembre de cada año suministrará la ropa requerida con motivo de las fiestas navideñas, 3) La demandante se compromete a entregarle el niño a su padre cada quince (15) para su mutuo compartir. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Queda entendido, en caso de incumplimiento del presente acuerdo, este pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de su hijo, además de cubrir gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, s, y otras necesidades en caso de requerirlo ; quedando así garantizado el derecho del niño a recibir la manutención por parte de sus padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los once (11) días del mes de noviembre del Año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARLENI C. ROCCA.

EL SECRETARIO ACC.
SERGIO RONDÓN.

En esta misma fecha siendo las 3:00 Pm se publico la anterior sentencia. Conste.
EL SCRETARIO ACC.
SERGIO RONDÓN.