Comisión: 04637
SOCIEDAD MERCANTIL MONAGAS DEALER, C.A/JUAN LUIS CARVAJAL MEDINA.
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.416, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MONAGAS DEALER, C.A., a los fines de practicar la Medida de Secuestro, sobre un vehículo: PLACAS: NBB-54L, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO:2008, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F088918171, SERIAL DE MOTOR: CJJA88918171, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, propiedad del demandando, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado contra JUAN LUIS CARVAJAL MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.305.137. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 9:40 a.m., se constituyo en Monagas DEALER C.A, ubicada en la Avenida Ugarte Pelayo, Edificio Monagas Dealer C.A, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-.. Presente la Ciudadana KAREN CAROLINA SOSA MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.980.685, en su carácter de ASISTENTE DE DIRECTIVA, a quien el Tribunal notifico su misión.- Seguidamente interviene la parte Actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito se me deje bajo la guarda y custodia del bien secuestrado. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se ordena el Secuestro del vehículo : PLACAS: NBB-54L, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO:2008, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F088918171, SERIAL DE MOTOR: CJJA88918171, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se hace el depósito en la persona del apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe en este acto conforme. Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial


La apoderada Judicial de la parte demandante
El Notificado

La Secretaria