COMISION: 04652
PEDRO GREGORIO MONTAÑEZ PAREJO/ROSALBA GUZMAN SIFONTES.
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Noviembre 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PEDRO GREGORIO MONTAÑEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.712.331, a los fines de practicar PRIMERA: Medida de Secuestro del cincuenta por ciento 50% de las cantidades que existen en las cuentas que puedan haber en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ROSALBA GUZMAN SIFONTES, SEGUNDA: Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales de la ciudadana ROSALBA GUZMAN SIFONTES, quien trabaja en el BANCO MERCANTIL, C.A.,BANCO UNIVERSAL, ubicado en la calle Monagas, del Municipio Maturín del Estado, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado contra ROSALBA GUZMAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.997.513, y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal en la Calle Monagas, cruce con calle Arismendi y calle Giraldo, Nro.17, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente HECTOR JOSE CHRISTIANY PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.338, en su carácter de GERENTE DE OFICINA, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Secuestro preventivamente el cincuenta por ciento 50% de las cantidades que existen en las cuentas que puedan haber en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ROSALBA GUZMAN SIFONTES y decreta Embargo el 50% de las prestaciones sociales de la ciudadana ROSALBA GUZMAN SIFONTES, quien trabaja en el BANCO MERCANTIL, C.A.,BANCO UNIVERSAL embargado preventivamente, asimismo se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Si efectivamente labora en este banco, y me comprometo hacer las deducciones de las prestaciones que corresponda. Es todo. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.-