REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de noviembre de dos mil ocho
198 y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001675
PARTE DEMANDANTE: IMER ANTONIO GASCON BERRA, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.391.486
ABOGADO ASISTENTE ABG. SOL MARIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.750 en su carácter de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL ROSARIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha seis (06) de diciembre de 2008, el ciudadano IMER ANTONIO GASCON BERRA, debidamente asistido por la abogada SOL MARIA ASTUDILLO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa GRANJA EL ROSARIO correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido en este Juzgado el día 10 de diciembre de 2007, la cual revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, en cuanto a que debía señalar cual era la jornada de trabajo que cumplía y cual había sido el día fijado como descanso entre trabajador y patrono y en consecuencia de ello se solicitó a la parte actora según auto de fecha 17 de diciembre de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual no pudo ser entregado personalmente al accionante, en virtud de que el alguacil se presentó en la dirección señalada en el libelo, y no pudo localizar al ciudadano IMER ANTONIO GASCON BERRA , motivo por el cual este Tribunal ordenó la notificación del prenombrado ciudadano en la Cartelera de la coordinación del Trabajo, dicho cartel fue consignado por el Alguacil el día diecisiete (17) de marzo de 2008, fecha en la cual comenzó a computarse un lapso de dos días de despacho, los cuales han transcurrido con creces y hasta la presente fecha el accionante no ha realizado ninguna actuación en el expediente ni ha corregido la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.

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