REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de noviembre de 2008

198° 149°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001496
PARTE ACTORA: LUISA EDUVIGES LLOVERA YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.036.446, residenciada en Urbanización Los Jabillos, Vereda 15, casa N° 279, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: C.C. VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



SINTESIS


En fecha catorce (14) de octubre de 2008, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana LUISA EDUVIGES LLOVERA YENDEZ, identificada anteriormente, por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales contra la empresa C.C. VIRGEN DEL VALLE, C.A., la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha quince (15) de octubre de 2008.
Corre inserto al folio once (11) la consignación por secretaría que hizo el alguacil encargado de practicar la notificación, en la que se evidencia que la denominación comercial de la demandada es PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, en consta que la misma fue notificada en la dirección suministrada por la demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 24 de octubre de 2008, por lo que en consecuencia a partir del día de despacho siguiente comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.


Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario, ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana LUISA EDUVIGES LLOVERA YENDEZ debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por lo que, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que en fecha 18 de noviembre de 2007, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada ubicada en la Vía Viboral, sector Tipuro, detrás de empresa Ford, en el segundo piso en la oficina de Recursos Humanos, en esta ciudad, devengando un salario mensual, de setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veinte Céntimos (Bs.799,20), con un salario diario de veintiséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26,64) y un salario integral de veintisiete Bolívares con catorce Céntimos (Bs.27,14) y que laboró en un horario de trabajo de martes a domingo de 07 A.M a 01 P.M ocupando el cargo de mantenimiento y que laboró hasta el día 10 de junio de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente, por lo que tenía una antigüedad de seis (06) meses veintitrés (23) días, y por cuanto la empresa se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales es por lo que ocurre ante este Tribunal a demandar a la empresa C.C virgen Del Valle, C.A, para que le cancelen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad por la cantidad de Un mil Doscientos veintiún Bolívares con treinta Céntimos (Bs. 1.221,30), Vacaciones fraccionadas: Ciento Noventa y Nueve Bolívares con ochenta céntimos (Bs.199,80) Bono vacacional fraccionado: Ciento Ocho Bolívares con setenta Céntimos (Bs.108,70), Indemnización prevista en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: Sustitutiva de Preaviso: Ochocientos catorce Bolívares con veinte céntimos (Bs.814,20), Indemnización adicional por despido Ochocientos catorce Bolívares con veinte céntimos (Bs.814,20), utilidades fraccionadas: Ciento ocho Bolívares con setenta céntimos (Bs.108,70) Días Feriados Trabajados: Un mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.1.198,90), Días de descanso semanal trabajados: Setecientos Noventa y nueve Bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20), para un total demandado por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.3.904,00), de la cual ya dedujo la cantidad de Un mil Trescientos Cincuenta y dos Bolívares (Bs.1.352,00) que recibió como adelanto de sus prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada C.C. VIRGEN DEL VALLE, C.A, denominada comercialmente como PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, admite los hechos alegados por la ciudadana LUISA EDUVIGES LLOVERA YENDEZ, es por lo que se tiene como admitidos los siguientes hechos afirmados por la demandante: 1.- Que ingreso en fecha 18 de noviembre de 2007, 2.- Que trabajo en labores de mantenimiento, 3.- que su jornada de trabajo era de martes a domingo. 4.- Que su horario de trabajo era de siete de la mañana (7:00 A.M) a una de la tarde (1:00 P.M), 5.- Que su salario era de setecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs.799,00) y su salario integral diario era de Veintisiete Bolívares con catorce Céntimos (27,14), 6.- Que fue despedida injustificadamente en fecha 10 de junio de 2008, que durante su relación de trabajo prestó servicios los días domingos señalados en el libelo, que totalizan la cantidad de 30 domingos, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión de la ciudadana LUISA EDUVIGES LLOVERA YENDEZ no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la prenombrada ciudadana, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: Un mil Doscientos veintiún Bolívares con treinta Céntimos (Bs. 1.221,30), 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Ciento Noventa y Nueve Bolívares con ochenta céntimos (Bs.199,80) 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Ciento ocho Bolívares con setenta céntimos (Bs.108,70), 4.- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Ochocientos catorce Bolívares con setenta céntimos (Bs.814,70), 5.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Ochocientos catorce Bolívares con setenta céntimos (Bs.814,70), 6.UTILIDADES FRACCIONADAS: Ciento ocho Bolívares con setenta céntimos (Bs.108,70), para un total condenado a pagar por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs3.266,90).

En relación con los 30 días feriados trabajados y los 30 días de descanso trabajados demandados, este tribunal niega tal pretensión por cuanto la demandante señaló que su jornada de trabajo era de martes a domingo, por lo que, por interpretación en contrario, el día lunes era su día de descanso compensatorio, por lo que no procede el pago del día domingo como de descanso o feriado legal, ya que el contrato individual de trabajo señaló como tal el día lunes, por lo que en consecuencia no procede tampoco el día descanso compensatorio, ya que durante la relación de trabajo le fue dado su día de descanso, el cual afirmó la demandante fue el día lunes de cada semana.



DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por la accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana LUISA EDUVIGES LLOVERA YENDEZ condenándose a la empresa demandada C.C. VIRGEN DEL VALLE, C.A, denominado comercialmente PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs3.266,90). No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA