ACTA TRANSACIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001086
PARTE ACTORA: MANUEL GUERRA WILLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.650.911.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311. en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALEOBANI SERRANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 12, del Libro A-4, correspondiente al tercer Trimestre del año 2005, representada por el Ciudadano ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.717.380, en su carácter de Presidente de la misma, debidamente asistido por el abogado YASSIR ANTONIO MUSSA HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°c 10.303.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 56.360.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERASMO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL GUERRA WILLIAN, identificado al inicio de la presente acta, compareció igualmente el ciudadano ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, en su carácter de Presidente la empresa demandada, según consta de Acta Constitutiva que cursa agregada a los autos, debidamente asistido por el abogado YASSIR ANTONIO MUSSA HERCULES, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra el ciudadano DELFÍN GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.545.702, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES GONZALEZ VILLARROEL, C.A, quien fue llamada como tercero a este Proceso. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano MANUEL GUERRA WILLIAN alega que en fecha 22 de enero de 2007, ingresó a prestar servicios para la empresa CONSTRUCTORA ALEOBANI SERRANO devengando un salario de semanal de doscientos veintiún Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 221,46), en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 5:00 P.M, de lunes a viernes, ocupando en la cargo de ayudante de cabilla y prestó servicios hasta el día once (11) de abril de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono de asistencia, examen de ingreso y egreso, y cesta Ticket, las cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 18.188,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos distintos a los señalados por el accionante, además de la interrupción de la relación de trabajo por periodos superiores al un mes además trabajo durante el mismo periodo señalado en otra empresa denominada INVERSIONES GONZALEZ VILLARROEL, C.A, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva por la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudarle la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por el Procurador de Trabajadores que lo asiste acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 22282689 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0171-34-1713032006, del banco Banesco, a nombre del ciudadano MANUEL GUERRA WILLIAN, por la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,00), quien lo recibe conforme.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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