ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001124
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.295.192.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy jueves veintisiete (27) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen a la misma, la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado PEDRO GAMBOA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia preliminar Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional a los fines de poner fin al presente proceso, comprometiéndose la empresa demandada a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00) que serán pagados en dos partes de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00) cada uno: La primera el día lunes quince (15) de diciembre de 2008, y la segunda parte el día martes veinte (20) de enero de 2009, dichos pagos se harán por ante la Oficina de Control de Consignaciones en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, como pago único y especial con carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al accionante. El prenombrado ciudadano en forma voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza debidamente avalado por su apoderada, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del presente acuerdo declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades demandadas que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA