ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001108
PARTE ACTORA: FRANKLIN ENRIQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.462.794, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA DORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENNYS PRECILLA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 39.757.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes cuatro (04) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERASMO HERNANDEZ en su carácter de en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RONDON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ELIZABETH PONCE, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CACHAPERA DORES, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RONDON, alega que prestó servicios para la CACHAPERA DORES, en fecha 28 de noviembre de 2007, ocupando el cargo de obrero, en un horario de trabajo de 6:00 A.M a 6:00 P.M, de lunes a sábado, devengando como último salario la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES SEMANALES, (Bs.215,00) y prestó servicios hasta el día 18 de junio de 2008 fecha en la renunció al cargo que venia desempeñando, y por cuanto la demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que se le paguen los conceptos indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las cuales suman la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON (Bs. 2.578,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.1.992,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, a la cual previa autorización, se le deduce la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.200,00) que fueron cancelados como préstamo personal, que adeuda el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RONDON a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, por lo que se le ofrece la diferencia en esta mismo acto por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.792,00)
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RONDON debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de lo transado el día martes once (11) de Noviembre de 2008, que será pagado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, en cheque de Gerencia o de la demandada a nombre del trabajador demandante y entregado personalmente a éste.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la fecha del cheque. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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