REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO NRO. NP11-L-2008-000064
DEMANDANTE: MARISANNE JIMENEZ y SALUI RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES: RONALD SALAZAR I.P.S.A. N° 101.332

DEMANDADO: PROGESI S.A y ORIFULS SINOVEN, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ Y CARLOS BALZA POR PROGESI S.A, Y ROXANA COLMENARES ,JOSE LUIS MONTES POR ORIFULS SINOVEN, S.A. I.P.S.A. N° 42.038, 59.874, 98.752 Y 118.861
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, catorce de enero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante el Abogado RONALD SALAZAR, y por la parte demandada, PROGESI S.A y ORIFULS SINOVEN, S.A. los Abogados ROBINSON NARVAEZ y ROXANA COLMENARES identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 20 de octubre de 2008, siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.67.090,23). Siendo el monto correcto BsF 90.302,92 como se verificó en audiencia preliminar. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada PROGESI S.A para dar por concluido el presente reclamo, liberando a ORIFULS SINOVEN, S.A y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), que comprenden el pago para MARISANNE JIMENEZ BsF 30.000,00 y SALUI RODRIGUEZ BsF 30.000,00 por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La empresa ORIFULS SINOVEN, S.A a traves de su apoderada declara que acepta la transacción solo a los efectos liberativos de mi representada.Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará el día 19 de diciembre de 2008 el total acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandado y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien manifiesta en nombre de sus representados que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)