REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-001114
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSÉ BRITO GÓMEZ C.I. N° 8.447.598 no comparece
APODERADOS NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIA PROSEFA, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES RITA MARTINEZ I.P.S.A. N° 54.848
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
En fecha diez y seis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano MARIO JOSÉ BRITO GÓMEZ asistido por el abogado Moralvys de los Angeles Rivero interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIA PROSEFA, C.A. por concepto de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal , se procedió a Admitir la demanda con fecha 18 de julio de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIA PROSEFA, C.A. el abogado apoderado RITA MARTINEZ lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano MARIO JOSÉ BRITO GÓMEZ , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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