N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000641
PARTE ACTORA: WUILMER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.939.020, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.823.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de noviembre de 2008 comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y la Abg. MARIA AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROSEFA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09 CENTIMOS (Bs.F 16.385,09) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva: la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.5000), el cual será cancelado en dos pagas: el primer pago por la cantidad de 7.000 Bolívares que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20 de enero de 2009, el segundo pago por la cantidad de 6.500 Bolívares, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 05 de febrero de 2009 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa
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El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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