N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001550
PARTE ACTORA: ORLANDO HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, CARLOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.14.337.606, 12.284.698, 10.370.867, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.890 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.138
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes y la ciudadana MARITZA COLUCCI, en su carácter de Representante de la empresa, GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., asistida por el Abg. AXEL TRUJILLO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en el inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ, la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F 6.000), a el ciudadano LUIS HERNANDEZ, la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000), y a el ciudadano CARLOS SEQUERA, la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 26 de noviembre de 2008 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial de los demandantes.
La Representante de la empresa y su Abogado.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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