Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001470
PARTE ACTORA: JORGE RUIZ, RICHARD JIMIENEZ, DERWIN VALLEJO, RIDDEL RODRIGUEZ, NESTOR BRITO, EDGAR, VIDAL, JULIO BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.704.280, 11.207.500, 16.311.914, 17.090.265, 15.511.463, 11.659.582, 5.399.423, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA ORSINI, SARA DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768, 80.321, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASERSORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. Y PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO, DIANA BERRIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.941, 110.704
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, 27 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE RUIZ, RICHARD JIMENEZ, DERWIN VALLEJO, RIDDEL RODRIGUEZ, NESTOR BRITO, EDGAR VIDAL, JULIO BUENO, en su carácter de demandantes, asistidos por las Abogadas LUISA ORSINI, SARA DIAZ, en su condición de Apoderadas Judiciales de los demandantes y la Abg. SAIRI MONTAÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Centro de Asesoria Integral Empresarial Zamora, C.A. y la Abg. DIANA BERRIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PEPSI- COLA DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JORGE RUIZ, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 10.600), el cual será mediante cheques 00952376, 00954571, del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 9.917,51 y 682,49 respectivamente a favor del trabajador de fechas 17-06-08 y 27-11-08 , al ciudadano DERWIN VALLEJO, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.11.200) mediante cheques números 00952416, 00954612, del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 10.793,64 y 406,36 respectivamente a favor del trabajador de fechas 17-06-08 y 27-11-08 al ciudadano RICHARD JIMENEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000), mediante cheques números 00952391, 00954596 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 11.554,57 y 445,43 respectivamente a favor del trabajador de fechas 17-06-08 y 27-11-08, al ciudadano RIDDEL RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES, mediante cheques números 00952364, 00954569, del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 9.660 y 840 respectivamente a favor del trabajador de fechas 17-06-08 y 27-11-08, al ciudadano NESTOR BRITO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), mediante cheques números 00952388, 00954583 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 9.563,31 y 936,69 respectivamente a favor del trabajador de fechas 17-06-08 y 27-11-09, al ciudadano EDGAR VIDAL, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000), al ciudadano JULIO BUENO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mediante cheques 00952403, 00954609 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 11.358,77 y 641,23 respectivamente a favor del trabajador de fechas 17-06-08 y 27-11-08, la empresa se compromete a entregar la Carta de Trabajo, la planilla 1403 del Seguro Social, y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, quedando la empresa solidaria PEPSI-COLA, exonerada de todo pago, en virtud del pago que esta haciendo la empresa demandada principal. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial del demandado manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.







Las Apoderadas Judiciales de las empresas.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).