N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-000759
PARTE ACTORA: SULIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.051.015, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA CHOPITE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.717 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.040.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MARIALEJANDRA CHOPITE, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante y la Abg. ROSA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano SULIS MUÑOZ la suma única y definitiva de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 6.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 07 de noviembre de 2008 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial de la demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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