REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001375
DEMANDANTE: Cddno. ALBERTO JOSE RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.651.214
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ADRIANA TRUJILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890 y otros según Poder
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO)
APODERADO JUDICIAL: Abog. JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.755
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada ADRIANA TRUJILLO, y por la parte demandada, el Abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 23 de Octubre de 2008 siendo prolongada hasta la presente fecha, según Actas que rielan en Autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.7.082,34). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia en la cual se niega la relación laboral, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.5.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado como medio de resolución de conflicto. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto, mediante Cheque Nro.71412339, Código de Cuenta 0128-0058-47-5802540103, de fecha 06 de Noviembre de 2008, girado en contra del Banco CARONI, a favor de ALBERTO RONDON, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
Visto que el demandante no se encuentra presente en la Audiencia, se acuerda consignar el cheque ante la Oficina de Control de Consignaciones, para que esta Dependencia le entregue al demandante el presente cheque luego que lo solicite, sirviendo la presente de Autorización para ello.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)