REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001215
DEMANDANTE: Cddno. LISANDRO GONZALEZ, (NO COMPARECEN NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO LEGALMENTE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECEN NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 4 de agosto de 2008, el Ciudadano LISANDRO GONZALEZ, asistido por el Abogado JULIO GONZALEZ, presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS
Recibido dicho asunto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de agosto de 2008, se inhibe la Jueza de dicho Juzgado, declarada dicha Inhibición Con Lugar por el Juzgado Primero Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 7 de agosto de 2008.
Redistribuida la causa, es recibida por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de agosto de 2008, y, se procedió a Admitir la demanda en fecha 13 de agosto de 2008 y se libraron el correspondiente Cartel de Notificación y el Oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara, conforme lo establece la Ley especial.
Una vez transcurridos los lapsos de suspensión indicados en la Ley y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN el accionante ni la accionada, ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano LISANDRO GONZALEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
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