REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001009
DEMANDANTE: Cddno. NOHELIO JESUS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.999.226
APODERADA JUDICIAL: Abog. IVANOVA MENESES ROJAS Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.746
DEMANDADO: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. PEDRO MANUEL GAMBOA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.392
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte la Abogada IVANOVA MENESES, y por la empresa demandada, el Abogado PEDRO MANUEL GAMBOA, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 7 de Agosto de 2008 siendo prolongada según consta en autos, no obstante, se celebra la prolongación antes de la oportunidad fijada por la solicitud de las partes.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.175.272,59). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.19.000,00), conforme a los cálculos discriminados que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en fecha 15 de diciembre de 2008, mediante cheque a favor de NOHELIO JESUS TOVAR, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.9.500,00), y pagará en fecha 20 de enero de 2009, mediante cheque a favor de NOHELIO JESUS TOVAR, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.9.500,00) que totalizan la cantidad acordada.
Con este pago no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene la Abogada que representa al trabajador, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)