REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001102
PARTE ACTORA: MARITZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.288.580 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 68.924 y 99.937
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO PALENCIA, JUAN PALENCIA, YOSMARY ROMERO, WILMER PORTILLO y LEONARDO DIAZ., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 45.524, 56.809, 60.827, 50.226 y 110.054.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 2:10 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante MARITZA GUZMAN su apoderada judicial Abogada OMAIRA URRETA, ya identificada en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A, antes identificada, la abogada YOSMARY ROMERO ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos, y procediendo a darse por notificada en la presente causa, y renunciado al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 16.974, 00)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.923,80) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.923,80) que se efectúa en este acto discriminado de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.326,00) no endosable, signado con el Nº 78000302, código cuenta cliente 0116-0128-66-0004752139, del Banco Occidental de Descuento fechado 12 de noviembre de 2008, librado a favor de la trabajadora y que es recibido para su resguardo por la TSU Carmen Torrivilla, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a objeto de que sea retirado posteriormente por la accionante; y un segundo cheque por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.598,00), signado con el Nº 48000303, código cuenta cliente 0116-0128-66-0004752139, del Banco Occidental de Descuento fechado 12 de noviembre de 2008 librado a favor de la abogada Omaira Urreta, correspondiente al pago de los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales, lo cual se encuentra suficientemente autorizado por la demandante, siendo corroborada tal autorización vía telefónica por parte de la Jueza a cargo del Tribunal, siendo recibido a su conformidad el respectivo cheque por la referida apoderada judicial; todo lo anterior según lo convenido en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte de la accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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