REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de noviembre de 2008.
198° y 149°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001607
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE LOPEZ MANRRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.022 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: MARY ROSA VIVENES y MARYORIE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 80.493 y 70.224
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008) la abogada MARY VIVENES, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MANRRIQUE, igualmente identificado, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de interponer solicitud de Calificación de Despido contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión en fecha 07 de noviembre de 2008, librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Ahora bien en fecha diez (10) de noviembre de 2008, la abogada MARY ROSA VIVENES, apoderada judicial de la parte actora, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a esta Coordinación, mediante la cual en nombre de su representado, manifiesta la decisión de Desistir del Procedimiento de Calificación de despido que se incoara contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA C.A. Por lo ante expuesto, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por la parte accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal - y siendo en este caso, que la parte demandante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente por intermedio de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, tal como consta de poder cursante a los autos, a través de diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.



DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta

Secretario (a)