REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001259
PARTE DEMANDANTE: YANIRA MERCEDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.699 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS TERCER MILENIO C.A y el Tercero interesado ciudadano ELIO ESPARRAGOZA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Por la demandada los abogados JOSE ARMANDO SOSA, MARIA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 54.440 y 48.464y por el tercero interesado, CARLOS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de agosto de dos mil dos mil ocho (2008) la ciudadana YANIRA MERCEDES PEREIRA, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijo Gerhald Leonardo y Garhy Gabriel, en su condición de Herederos como cónyuge e hijos del De cujus Jaime Henríquez, asistida por el abogado GABRIEL MATERAN, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa DESARROLLOS TERCER MILENIO C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la demanda en fecha 13 de agosto de 2008 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte accionada mediante escrito fechado 09 de octubre de 2008, solicitó al Tribunal el llamado del Tercero interesado ciudadano Elio Esparragoza, siendo acordado de conformidad, por este Tribunal y librándose el correspondiente cartel de notificación. Una vez notificado al tercero interesado en fecha 20 de octubre del presente año y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 03-11-08 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 12-11-08 y para el día de hoy 27 de noviembre de 2008.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:40 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha doce (12) de noviembre de 2008, cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente, la parte demandante ciudadana YANIRA MERCEDES PEREIRA, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, no obstante haber comparecido el abogado Gabriel Materan, quien había asistido jurídicamente a la accionante durante las prolongaciones anteriores, sin embargo de la revisión minuciosa a las actas procesales, se evidencia la ausencia de poder conferido al referido apoderado judicial, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil DESARROLLOS TERCER MILENIO C.A representada por la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ ya identificada en su condición de apoderada judicial; y el Tercero Interesado ciudadano ELIO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.621.134 asistido por el abogado CARLOS FARIAS, ya identificado; y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, y realizándose un nuevo llamado a la parte actora por el alguacil adscrito a esta Coordinación, la parte demandante ciudadana YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.