ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-675

PARTE ACTORA: Ciudadano, LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 10.943.858.

APODERADA JUDICIAL: Abogado JULIAN MILLAN Y ALI MARTINEZ, inpreabogado N° 119.857 y 30.431.

PARTES DEMANDADAS: 0305, C.A

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MERCEDES RIIZ, inpreabogado N° 33.027.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 20 de Noviembre de 2008, habilitando la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEONARDO TORRES, en su carácter de accionante, asistido del abogado JULIAN MILLAN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado MERCEDES RIIZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional en las cantidades Bs. F. 57.921,56 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 3.500,00, mediante cheque del Banco Banesco, N° 12773067, a los solos fines de poner termino al presente juicio, ya que con dicho pago en forma alguna ni paga las indemnizaciones o conceptos que la parte demandante le solicita por enfermedad ocupacional. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe en este acto el cheque antes mencionado por la cantidad de Bs. F. 3.500,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega las pruebas promovidas por las partes.-
las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.



EL SECRETARIO