ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1474
PARTE ACTORA: Ciudadano, DELIA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.689.780, asistida Procurador de Trabajadores, abogado Eramo Hernandez, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ARIVI LA MARGARITA
REPRESENTANTE LEGAL: TORIBIO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 8.959.706, asistido del abogado RAMON PINO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 6.651.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano DELIA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.689.780, asistida Procurador de Trabajadores, abogado Eramo Hernandez, en su carácter de accionante, también compareció el ciudadano TORIBIO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 8.959.706, en su carácter Presidente de la empresa, asistido del abogado RAMON PINO, quien presentó Acta Constitutiva de la empresa en original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones en las cantidades Bs. F. 3.725,16 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 1.600,00, mediante cheque del Banco Mi Casa EAP, N° 89001005, cuenta n° 021009561 a los solos fines de poner termino al presente juicio. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe en este acto el cheque antes mencionado por la cantidad de Bs. F. 1.600,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO