REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000528
DEMANDANTE: RONNY ELIUT PARRA LA ROSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDAS. MARIELYS MATA RAMOS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. MERCEDES RUIZ, CARLOS MARTINEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de Noviembre de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: RONNY ELIUT PARRA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.939.099, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, MARIA QUINTINA GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.703, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, ANA CECILIA SILVA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.086, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F= 738,84), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar, como diferencia de prestaciones sociales, ya que en el momento de su retiro le fueron canceladas la mayor parte de las mismas, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 10 de Noviembre de 2008, lo cual hará la empresa demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano RONNY ELIUT PARRA LA ROSA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por la apoderada judicial del demandante, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto.
Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,