REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: NP11-R-2008-000190

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos HENRY BASTARDO, JOSÉ GREGORIO CHIRAMO Y CARLOS ANTONIO QUIÑONES, quienes constituyeron como apoderada a la Dra, Haicel Ysturiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.252.
PARTE RECURRIDA: SIVENPELCA, C.A. SISTEMAS VENEZOLANOS DE PROTECCION ELECTRICA, C.A. O SIVENPELCA SEGURIDAD INTEGRAL.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia interlocutoria, de fecha 14 de octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la empresa demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, y mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal a quo, oyó dicho recurso en un solo efecto, otorgándole al recurrente el lapso de tres (03) días hábiles, a los efectos de consignar las copias certificadas para remitirse al Juzgado Superior correspondiente. Una vez vencido dicho lapso y sin haber consignados las copias correspondientes, se ordenó la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, en aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy, lunes diez (10) de noviembre de 2008, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por medio de representante, ni apoderado judicial alguno, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.

Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en este caso la parte demandante) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra auto de fecha catorce (14) de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos HENRY BASTARDO, JOSE GREGORIO CHIRAMO ESPINOZA Y CARLOS ANTONIO QUIÑONES URQUIA, contra las empresas SIVENPELCA, C.A., SISTEMAS VENEZOLANOS DE PROTECCION ELECTRICA, C.A O SIVENPELCA SEGURIDAD INTEGRAL., en consecuencia, queda confirmada el auto apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,


Abg. Eira Urbaneja Márquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000190