REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123




ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que el día de hoy, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO HERNANDEZ.
Vista la incomparecencia del acusado a esta audiencia de PRELIMINAR, se revisó detenidamente la causa y el adolescente fue debidamente notificado y no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR, y en las oportunidades anteriores que se ha fijado esta audiencia, muy a pesar de estar debidamente notificado no ha comparecido sin que exista causal aparente que justifique su no comparecencia.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su UBICACIÓN y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de UBICACIÓN a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.

La Jueza

El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. MARIUVE PEREZ