REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000267
ASUNTO : NP01-D-2008-000267
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionada en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y 3, suscrita por el funcionario CESAR CHACON adscrito a la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 10-11-2008, se encontraba realizando labores de patrullaje por la plaza los enamorados de esta ciudad a bordo de la unidad radio patrullera E-031, conducida por el agente EDUARDO LANZA, en compañía del funcionario policial ONNY GONZALEZ, avistaron a un grupo de personas que tenían a cuatro personas retenidos y los estaban golpeando, al llegar al sitio les manifestaron que esos cuatro sujetos junto a otros que se dieron a la fuga habían robado a una ciudadana de sus pertenencias, es cuando aparece esta ciudadana y se identificó como MARIA JOSE ORTEGA, y la misma informa que esos sujetos detenidos andaban con cuatro sujetos más y la despojaron de una cartera color rosado contentiva de todos sus documentos personales y un teléfono celular marca Motorola, la comunidad les entregaron a los funcionarios un arma blanca tipo navaja color dorada y un bisturí color verde, que portaban dos de estos sujetos, al ser revisados se le incautó un teléfono celular marca motorola negro con plateado modelo V8 con su respectiva batería y u n chip GCM, con línea Movistar, fueron identificados como RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, quien es adulto y señaló la victima esta persona le colocó la navaja en el cuello, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la victima lo señalo como una de las personas que la sujetó mientras le arrebataban la cartera, IDENTIDAD OMITIDA, quien la victima lo señalo como la persona que tenía el bisturí y le arrebató la cartera y IDENTIDAD OMITIDA quien según la victima también la sujetó para que le arrancaran su cartera.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismo, pues fueron aprehendidos por la comunidad, a poco tiempo de haber ocurrido el delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delitos cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, 2.) Acta de Entrevista realizada a una de las victimas ciudadana MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO, victima de los hechos, quien expone “………..me encontraba caminando en la placita del liceo Sanz, cuando de repente se me acercaron como ocho muchachos que venían con uniformes y bolsos en mano, me rodearon y uno de los muchachos trató como de abrazarme y como pude lo empuje y fue cuando uno de los que andaba con ellos me amenazó con una navaja y me jalo mi cartera y todos salieron corriendo y fue cuando comencé a gritar duro que me robaron y todas las personas que estaban en el lugar empezaron a perseguir a los jóvenes,….la comunidad logró la captura de cuatro jóvenes los cuales minutos antes me habían robado y los estaban golpeando y a los pocos minutos llegó la Policía,….”
3.) La entrevista realizada a la ciudadana NURAILIS DEL VALLE GAMBOA RONDON, quien manifestó: “……..Yo me encontraba al frente de la parada de autobús ubicada al frente del Liceo Miguel José Sanz en compañía de mi amigo ANTONIO GARCIA,…….cuando de repente pudimos observar que un aproximado de ocho personas tenían rodeada a una muchacha para robarla, en eso la muchacha se defendió y como pudo lanzo varios golpes,…dos de ellos la tenían aguantada por los brazos( con franelilla de color negra y jeans azul) uno la amenazó con una navaja (vestido con franelilla color gris y jeans azul) y otro fue quien le arrebató la cartera (vestido con franelilla color Verde y jeans azul), un grupo de personas pertenecientes a la comunidad se fueron detrás de ellos y dieron con la detención de cuatro de ellos a la altura de la plaza los Enamorados,…….”
Esta entrevista además es coincidente con la declaración rendida el ciudadano GORKYS ANTONIO GARCIA, quien observo como ocurrieron los hechos y se sumó a la persecución que finalmente concluyó con la captura de cuatro personas tres de ellos adolescentes.
4.) La Inspección Técnica N° 3767 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos AVENIDA BOLIVAR, SECTOR VIA PUBLICA MATURÍN ESTADO MONAGAS.
5.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL realizado a un teléfono celular marca motorola, modelo V8, elaborado en Brasil con su respectiva batería, justipreciado en 600 Bolívares Fuertes.
6.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un Arma Blanca denominada NAVAJA constituida con una hoja de metal con borde inferior cortante, tres orificios de manera decorativa ,….apreciándose usada y en regular estado de conservación. Y una pieza denominada bisturí, constituida por una pequeña hoja metálica con signos de oxidación con terminación puntiaguda, ambas piezas capaces de causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito Robo agravado en grado de coautoría, los delitos previsto y sancionada en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, ya que fueron varios sujetos, con objetos capaces de lesionar y hasta de causar muerte intimidaron y sometieron a la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO para quitarle su cartera, la aguantan, y le quitan su pertenencia, un grupo aproximado de ocho personas, esa calificación fue ofrecida por el Ministerio Público y este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la solicitud del Ministerio Publico, y por ser uno de los delitos que amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal teniendo en cuenta que los bienes jurídicos lesionados, ya que se trata de un delito pluriofensivo, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, esto es DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Los adolescentes permanecerán en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Articulo 458 y 83 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO , SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar previstas en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal Tercero: Se Ordena que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA sean evaluados por el Medico Forense. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PEREZ