REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000262
ASUNTO : NP01-D-2008-000262



JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO

SECRETARIA: ABG. ERIKA CHAPARRO

FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO

DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medidas cautelares contenidas en el Artículo 581 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 18, suscrita por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Sargento de Mayor de Segunda JOSE GREGORIO SAMBRANO JULIO FIGUEROA donde deja constancia que el día 01/11/2008, siendo aproximadamente las 03:00 de la noche horas de la tarde, se constituyó en comisión en compañía de los funcionarios HECTOR DIAZ FLORES EDWAR LINARES y DIMARYS LARA a practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta circunscripción Judicial, en un inmueble ubicado en la Calle Principal, Casa sin Número del Sector Primero de Mayo de la parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas, se hicieron acompañar por dos testigos ciudadanos JESUS ZAPATA Y JORGE VILLALBA en la referida vivienda se encontraban las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA la funcionaria femenina procedió a la revisión de las tres ciudadanas, y a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA e le encontró en el interior del sostén una media pequeña de niño de color blanco con franjas azules y letras con bordado negro donde se lee “JUST SPORT DOIT” la cual contenía en su interior Treinta y Dos (32) envoltorios, confeccionados en papel de Aluminio conteniendo en su interior una sustancia de consistencia sólida de color Beige, olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada CRACK, igualmente le fue incautado un rollo de billetes que al ser contabilizados resultó la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 155,oo), así como también en sus manos un teléfono celular Marca HUAWEI, modelo C-2802, produciéndose así su detención.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue capturada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en un procedimiento que cumplió las pautas de Ley en uso de una Orden Judicial para Allanar un inmueble en presencia de dos ciudadanos, fue flagrante el delito y su captura inmediata, incautándosele en su poder en sus prendas intimas (sosten9 una media con los envoltorios de droga, los funcionarios realizaron la aprehensión formal de la misma, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que la imputada es autora de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. Se Ordena el Pase a Juicio.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta donde consta la detención flagrante de la imputada, folios 18 al 20.
2.) Acta de visita domiciliaria, folios 21 al 23, suscrita por los funcionarios actuantes y los testigos donde se deja constancia de lo incautado.
”3.) Acta de Inspección Técnica 064en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario RAINALDO AZOCAR RAMOS, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE PRINCIPAL CRUCE CON CARRERA 05, BARRIO PRIMERO DE MAYO, SIN NUMERO MATURIN ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia entre otras cosas de se observaron dos segmentos de plástico negro, dos hojillas de barbería, uno de ellos con impregnaciones de polvo blanco, también se observa un rollo en uso de papel de aluminio marca practy foil y cuatro segmentos de papel de aluminio, en el primer cuarto se observó una cama matrimonial con colchón desvestido y debajo se visualiza un fajo de billetes de diferentes denominaciones. Folios 24 al 26.
4.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano JESUS ZAPATA y al ciudadano JORGE VILLALBA, quien son coincidentes al señalar que a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tenía escondido dentro del sostén una media de niño blanca y dentro treinta y dos paqueticos pequeños de papel de aluminio, los guardias abrieron y tenían piedritas que era crack. Y también le encontraron un rollito de billetes Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes.
5.) Orden de Allanamiento Librada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de Moisés Limpio y la Catira. Y en declaración rendida por la adolescente manifestó que es hija de MOISES VILLAFRANCA y su abuela es de apellido “LIMPIO”.
6.) Experticia de Reconocimiento Legal a Dinero de Diferentes y bajas denominaciones.
7.) Experticia de Reconocimiento Legal a dos hojillas de barbería, Dos segmentos de Bolsa Plástica, un rollo de papel de aluminio y cuatro segmentos de papel de aluminio.
8.) Experticia química, realizada por el Dr. ELISEO PADRINO MARIN, a el contenido Una media para niños, la cual resguarda treinta y dos envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual resultó ser 3 gramos con 200 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es se presentará por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Quince Días. Se ordena su egreso desde esta sala de audiencias.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada QUINCE días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, se Ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: SE ORDENA EL PASE A JUICIO, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. ERIKA CHAPARRO