REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000283
ASUNTO : NP01-D-2008-000283
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIUVE PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10°: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO
VICTIMA: MARIA TERESA MENDOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA
Vistas las actuaciones presentadas en fecha 27-11-2008, por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Inserto al folio tres (03) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión de los prenombrados adolescentes, evidenciándose que los mismos fueron detenidos en fecha 26 de Noviembre del 2008, a las Siete Horas de la mañana (7:00 AM), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Cuatro y Dos Horas de la tarde (4:02 PM), del día de hoy 27 de Noviembre del 2008, solicitando que los adolescentes fueran oído de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se observan las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, no pudiendo este Tribunal pasar a oírlo por cuanto se estaría violando la norma constitucional, ya que el mismo no puede estar detenido por un lapso mayor al establecido.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUVE PEREZ