REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000285
ASUNTO : NP01-D-2008-000285


SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano RAUL ALFONSO MATA ROJAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE Menor Cantidad DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario adscrito a la Grupo Táctico Motorizado de la Policía del Estado DISTINGUIDO MARIANO SUAREZ donde deja constancia que el día 26/11/2008, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario m JOSE CAIRO, avistaron a un ciudadano que transitaba a pie y al notar su presencia se torno nervioso y emprendió una carrera , se inició su persecución incautándole en el bolsillo derecho del mono un segmento de material sintético transparente contentivo en su interior de 41 envoltorios, confeccionados en papel aluminio pequeño, contentivo en su interior de una sustancia sólida de olor amarillenta de la presunta droga denominada cocaína, el ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA
.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, folio 2. 2.) EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los Doctores MARVY MARCHAN y ELISEO PADRINO, donde deja constancia que analizaron sustancia granulada de color blanco con un peso de cinco (05) gramos, resultando ser COVCAINA BASE TIPO CRACK. 3.) La Inspección Técnica 3954 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios GENARO MARCANO y LUIS FIGUEREDO, fijándose el lugar CALLE 3, SECTOR ALTO PARAMACONI, MATURIN ESTADO MONAGAS. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del DISTRIBUCIÓN ILICITA DE Menor Cantidad DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley sobre el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Califica la flagrancia se ordena se siga el Proceso por las normas del Proceso Ordinario, pues de las actas se desprende que se ha cometido el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionada en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pudiera tener alguna participación en la comisión del mismo, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan copias simples a la defensa. En relación a la solicitud de la defensa para que sea remitido el joven para un centro de rehabilitación este Tribunal considera improcedente virtud que no sea recibido los resultados de la prueba TOXICOlÓGICA en vivo a los fines de saber con certeza si el imputado realmente es consumidor. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Se ordena la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA


ABG. MARIUVE PEREZ