REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000661
ASUNTO : NP01-P-2007-000661
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000661
ASUNTO : NP01-P-2007-000661
RESOLUCIÓN:
Visto que el día de Ayer compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA acompañada de su defensora Abg. Lisbeth Peruggini, la cual se encontraba en REBELDIA y en su contra pesaba orden de Ubicación conforme al artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal Observa:
PRIMERO: En la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Público la imputó por ante su despacho por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de laVICTIMA de autos, por lo que la imputada no tenia ninguna medida cautelar que la sujetara al proceso penal.
SEGUNDO: En fecha 27-03-2007 la Fiscalía Décima del Ministerio Público presenta formal acusación contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y desde esa fecha este Tribunal ha realizado lo necesario a los fines de realizar la audiencia preliminar, pero en reiteradas oportunidades se ha diferido dicho acto por causas atribuibles a la defensa y a la imputada, fue por lo que en fecha 18 de Septiembre del 2008, fue declarada en rebeldía.
TERCERO: Visto que la imputada ha realizado acto voluntario de presencia por ante este Tribunal y en su acaba de ser madre de un niño de apenas dos meses, este Tribunal a los fines de atarla, de vincularla al proceso penal que se le sigue considera necesario decretarle una Medida Cautelar de las Contenidas en el Artículo 582, presentaciones Periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo y Fijar la audiencia preliminar para el día 13 de Noviembre a las 200 de la tarde. DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA Primero: Dejar sin efectos los oficios de captura librados en su oportunidad. Segundo: este Tribunal a los fines de mantener a la imputada IDENTIDAD OMITIDA en el proceso le decreta Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada treinta (30) días. Tercero: Se fija Audiencia Preliminar para el día JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para lo cual queda debidamente notificada la imputada y su defensora. Se acuerda notificar a la victimas de vía ordinaria a la siguiente dirección: Los Guaritos V, Avenida 5, casa 18 detrás de Fiorpan, así mismo se acuerda notificar a las victimas de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al reto de las partes.
La Juez,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO