REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000018
ASUNTO : NP01-D-2006-000018
ACUSADOIDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS NOEL BRACHO HERNANDEZ
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
RESOLUCION: ORDEN CAPTURA.
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NV01-P-2008-000007, seguida al adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 20 de Junio de 2006, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, con fundamento a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el joven en referencia no registra presentaciones en los libros llevados por ese Alguacilazgo, a pesar de que en fecha 10-01-2006 se decreto medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” con presentación de cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, además que no puede ser ubicado por cuanto vive en situación de calle.
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Por otro lado hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del imputado, IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, en perjuicio del ciudadano LUIS NOEL BRACHO HERNANDEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
ABG. DILIA ROSA MENDOZA
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO