REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7259-08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADO: WILLANTONI ENRIQUE COUSUELO PERDOMO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 3403

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7259/08, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 3M-860-08, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio Cuarenta y siete (47) y siguientes, cursa decisión en la cual se evidencia que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebró la audiencia preliminar en fecha 06-12-07, cuando me encontraba en funciones de Juez Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado WILLANTONI ENRIQUE COUSUELO PERDOMO, lo cual me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo86 ordinal 7°, 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de este causa, y en virtud de que existe sentencia N° 192 de la Sala de casación Penal, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol, indica lo siguiente: “Se le observa al juez de instancia en función de juicio, que siendo quien había conocido en control, resultaba evidente su obligación de inhibirse de conocer en este caso...”


De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7° y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 7° y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,

Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL (a) SECRETARIO (a),

Abg. ____________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. _____________________________

FC/AJPS/EJFDLT/np.
Causa N° 1Aa-7259-08