REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 1Aa/7299-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA
IMPUTADOS: ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL, MORO RAMOS EUCLIDES ALEXANDER y VÁSQUEZ RIVERO EDGAR JOSÉ
PROCEDENCIA: JUZGADO 8° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.423
Vista la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 8C/8656-06; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7299-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:
“…Quien suscribe, FRANCISCO RAMON MOTA, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente Acta…..ME INHIBO de conocer de la presente causa 8C-8656-08, con fundamento a los artículos 86 Ord. 7 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP), por cuanto emití pronunciamiento en la presente causa donde aparecen como acusados los ciudadanos Dennis Latinan Méndez, Barbieri Rojas Johnny Rafael, Moro Ramos Euclides Alexander y Vásquez Rivero Edgar José, para el momento de encontrarme como Juez Séptimo de Control penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; motivo suficiente para presentar la inhibición en la presente causa y así evitar posibles recusaciones…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Octavo de Control, abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado que emitió opinión en la presente causa, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS ACEVEDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS ACEVEDO
FC/AJPS/EJFDLT*Doris
Causa N° 1Aa-7299-08