REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/7301-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
IMPUTADOS: ciudadanos FRANCISCO HUMBERTO MEZA RODRÍGUEZ y OTROS
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.435

Vista la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5C-10.732-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7301-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“…el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO…..Me inhibo de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos FRANCISCO HUMBERTO MEZA RODRÍGUEZ Y OTROS, en virtud de que el suscrito se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;…… por cuanto en la presente causa actúa el ABG. ANDRES ANTONIO BENSHIMOL RODRÍGUEZ , con el carácter que se le ha acreditado en autos, y siendo que con el mismo mantengo una excelente amistad desde hace muchos años, lo cual es un hecho público den el Estado Aragua, hace razón suficiente, para inhibirme en esta causa y cualquiera otra causa donde actué previamente el referido abogado, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el articulo 87 ejusdem. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y las de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe, envíese a la Corte de Apelaciones…asimismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control de este Circuito…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Control, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado que mantiene una excelente amistad con el abogado Andrés Antonio Benshimol Rodríguez; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Control
Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS ACEVEDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS ACEVEDO


EF/AJPS/EJFDLT*Doris
Causa N° 1Aa-7301-08