REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 03 de noviembre de 2008
198° Y 149º
CAUSA N° 1Aa-7209/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
ACUSADO: HARRISON VARGAS VARGAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3.351
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-738-08, (nomenclatura de ese Tribunal), por cuanto alega que:
“…Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 1M-738-08, ya que una vez revisada la misma observo que aparece el ciudadano Abg. RONNY RUBEN CASTILLO, como abogado defensor del ciudadano VARGAS VARGAS HARRINSON y como quiera que el referido abogado, interpuso en mi contra recurso de amparo por ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1Aa-6684-07 seguida al ciudadano DOUGLAS PARRA CANINO y con posterioridad a ello presentó un escrito mediante el cual, emitió conceptos y realizó solicitudes, a través de los cuales, considero me descalificó como operadora de justicia y como persona, al dudar de la imparcialidad que como tal debo tener, solicitando en esa oportunidad expresamente una inspección ocular en presencia de dos testigos, en mi lugar de trabajo, específicamente en la sede del Juzgado Décimo de Control, exponiéndome así al escarnio y dudando de mi capacidad de administrar justicia, fallándome así el respeto como persona y como juzgadora; no ajustándose a la realidad lo alegado en su escrito; dado que mi proceder siempre ha sido el correcto al momento de impartir justicia, apegada a la constitución, las leyes y de manera imparcial, ya que no tengo interés en causa penal alguna, hecho este que ha causado en mi malestar y predisposición anímica en contra del antes nombrado abogado, desde el momento en que interpuso el mencionado escrito con ocasión del amparo que presentó. Siendo además importante resaltar que la Corte de Apelaciones de este estado ha dictado decisiones en las causas 1Aa-6751-07 y 1Aa-6753-07, en las cuales se declara con lugar la inhibición planteada. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta circunstancia evidentemente ha lesionado mi capacidad para actuar como juzgadora en las causas penales donde se desempeñe el referido abogado, en consecuencia declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, con fundamento al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado LESBIA NAIRIBEZ LUZARDO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. _________________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. ________________________________
FC/AJPS/EJFT/ajlm
Causa N° 1Aa-7209/08