REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de noviembre de 2008
198° Y 149º

CAUSA N° 1Aa-7210/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADO: ERICK NEUBECK OSCAR RIVAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3352

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-583-07, (nomenclatura de ese Tribunal), por cuanto alega que:
“…en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en este acto presento INHIBICION en la causa N° 1M-583-07, seguida en contra del acusado: ERICK NEUBECK OSCAR RIVAS, debido a que en el mes septiembre del año 2.006, conocí dicha causa en mi condición de Juez temporal del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se puede constatar en los folios ochenta y cinco (85) y ciento once (111) y siguientes de la misma. Ahora bien, cabe señalar que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado supra señalado y, por tanto comprometan mi objetividad e imparcialidad, la cual he demostrado en todas mis actuaciones, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento emitido por mi persona en la fase de Control, tal como se indicó anteriormente y, es deber de todo Juez mantener la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza una tutela Judicial efectiva; siendo por tanto obligación del Juez que está conociendo una causa y se encuentra incurso en una d elas causales de inhibición o recusación el presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del C. O. P. P. En consecuencia, solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LORENA MORENO MORILLO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado LORENA MORENO MORILLO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,



DRA. FABIOLA COLMENAREZ



LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,




DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA






DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)




EL (A) SECRETARIO (A),



ABG. _________________________________




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-





EL (A) SECRETARIO (A),



ABG. ________________________________













FC/AJPS/EJFT/ajlm
Causa N° 1Aa-7208/08