PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de noviembre de 2008
198° y 149º

CAUSA N° 1Aa 7225/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: MARTIN ESTEBAN REA y LINO MIGUEL CORRALES
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3.370

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7225/08, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 1M-681-07, ya que una vez revisada la misma observo que aparece el ciudadano Abg. RONNY RUBEN CASTILLO, como abogado defensor de los ciudadanos MARTIN ESTEBAN REA y LINO MIGUEL CORRALES, y como quiera que el referido abogado, interpuso en mi contra recurso de amparo por ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1Aa 6684-07 seguida al ciudadano DOUGLAS PARRA CANINO y con posterioridad a ello presento un escrito mediante el cual, emitió conceptos y realizo solicitudes, a través de los cuales me descalifico como operadora de justicia y como persona, al dudar de la imparcialidad que como tal debo tener, solicitando en esa oportunidad expresamente una inspección ocular en presencia de dos testigos, en mi lugar de trabajo, específicamente en la sede del Juzgado Décimo de Control, exponiéndome así al escarnio público y dudando de mi capacidad de administrar justicia, faltándome así el respeto como persona y como juzgadora; no ajustándose a la realidad lo alegado en su escrito; dado que mi proceder siempre ha sido el correcto al momento de impartir justicia, apegada a la constitución y las leyes; de manera imparcial, ya que no tengo ningún interés en ninguna causa penal, hecho este que ha causado en mi malestar y predisposición anímica en relación al prenombrado abogado, desde el momento en que interpuso el mencionado escrito con ocasión del amparo que presento. Siendo además importante resaltar que la Corte de Apelaciones de este Estado ha dictado decisiones en las causas 1Aa 6751-07 y 1Aa 6753-07, en las cuales se declara con lugar la inhibición planteada. Por tales motivos es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez, que esta circunstancia evidentemente ha lesionado mi capacidad objetiva para actuar como juzgadora en las causas penales donde se desempeñe el referido abogado, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO; con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso. Remítase cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Juicio con el objeto de que no se paralice el proceso. En Maracay a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008”.

Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, observa:
De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Temporal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL (a) SECRETARIO (a),


ABG. ______________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (a) SECRETARIO (a),


ABG. ________________________

FC/EJFDLT/AJPS/ jg.
Causa N° 1Aa 7225/08






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