PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 05 de noviembre de 2008
198° y 149º
CAUSA N° 1Aa 7230/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: SIFONTES MOLERO DEHOMNA KARINA, MADRID MADRID ANTONIA y otros.
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3.372
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7230/08, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, catorce 22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, estando presente en la sede de este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Abogado BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Juez Titular del Despacho y en presencia del Secretario ABG. BRUNO ACOSTA, expone: “Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº 5M-620-06 (nomenclatura de este Juzgado) se evidencia que en fecha (27) veinte y siete de Abril de 2007, estando en ejercicio de las Funciones de Juez del Tribunal Décimo de Control, conocí de la presente causa y celebre la Audiencia Preliminar de Apertura a Juicio Oral y Público, en la cual mediante decisión motivada Admití la Acusación Fiscal en su totalidad en contra de los ciudadanos SIFONTES MOLERO DEHOMNA KARINA, MADRID MADRID ANTONIA JOSEFINA y MADRIS QUINTANA BERENICE DAYANA, decrete que se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previa revisión de los requisitos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo Ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. En consecuencia, habiendo emitido opinión y conocí el fondo de la causa, en cuanto al Proceso Penal que se inicio en la fecha up suprat señalada contra el mencionado imputado, esta Juzgadora considera INHIBIRSE de conocer la presente causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los jueces en el Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal , Fórmese Cuaderno separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa, y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo, remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de no paralizar el proceso”.
Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada BETTY ALCANTARA LAYA, Jueza del Tribunal Quinto de Juicio Circunscripcional, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETTY ALCANTARA LAYA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada BETTY ALCANTARA LAYA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. ______________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. ________________________
FC/AJPS/EJFDLT/ jg.
Causa N° 1Aa 7230/08
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