GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Exp. Nº RQF-9424.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. 8144, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, remitido mediante Oficio signado con el Nro. 656, de fecha 19 de mayo de 2008, constante de 01 pieza en 13 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (FUNCIONARIAL) interpuesto por el Ciudadano: OSCAR BACHOUR CABARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.062.253, mediante Apoderados Judiciales Ciudadanos Abogados: ORLANDO JOSE PEÑA SOTO y CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.559 y 97.741, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUARIBE DEL ESTADO GUARICO.
Dicha remisión fue efectuada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de Mayo de 2008, en la cual declaró la Incompetencia del mismo para conocer del presente procedimiento, declinando la Competencia en este Tribunal.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.



DE LA COMPETENCIA
Se hace necesario advertir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, remitente que, en vista de haber declarado su Incompetencia para conocer el presente procedimiento y haber Declinado la Competencia para conocer el mismo, este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (FUNCIONARIAL) interpuesto.
En consecuencia, y por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que el Ciudadano: OSCAR JOSE BACHOUR CABARGAS, se desempeñó como Funcionario, al Servicio de la Administración Pública Municipal de San José de Guaribe del Estado Guárico, por lo que se encuentra sometido a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleado Público, quedando excluido de la Jurisdicción Laboral; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar como Juzgado de Primera Instancia el Procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (FUNCIONARIAL), tiene interpuesto el Ciudadano anteriormente mencionado, aceptando la Competencia atribuida por el Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en fecha 6 de mayo de 2008, y así se decide.

Ahora bien; por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo con sus anexos, no se evidencia la consignación del Documento o Documentos indispensables para verificar la admisibilidad del mismo, la cual encuadra en una de las causales de inadmisibilidad, contenida en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que de conformidad con el Numeral 5, del Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Funcionarial) interpuesto por los ciudadanos Abogados: Orlando José Peña Soto y Carmen Josefina Miere Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 97.559 y 97.741, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: Oscar José Bachour Cabargas, contra la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico. Así se decide.
Se ordena la notificación del Querellante, mediante Boleta que se ordena librar.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior, se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rossy.
cc.archivo.
Exp. RQF-9424.