REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. CA-7795.
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Recurrente: Yadira Margarita Chirguita de Padrón.
Apoderada Judicial: Abogada: Aura Díaz de Perales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.167.
Acto Recurrido: Acto Administrativo de fecha 17 de Enero de 2006
Órgano Recurrido: Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua
En fecha 6 de abril de 2006, fue presentado por la Ciudadana Abogada: Aura Violeta Diaz de Perales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.216.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.167, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana: Yadira Margarita Chirguita de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.401.779, escrito contentivo de Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Suspensión de los Efectos, contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación de fecha 17 de enero de 2006, emanada de la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua, suscrita por la Ciudadana: María Gracia de Nisco, y contra los Efectos del Silencio Administrativo del Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, Profesor Edgar Aquino..
En fecha 11 de abril del año 2006, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto (folios 25 al 30), en el cual además de Admitir el Recurso interpuesto, se declaró Improcedentes las Medidas solicitadas y se ordenó practicar las notificaciones de la Ciudadana: Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua y Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, para que remitan los Antecedentes Administrativos. Asimismo se ordenó notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela para que en un lapso de Diez (10) días hábiles, dentro de los tres (3) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexándosele las copias certificadas respectivas a los Oficios que se ordenó librar.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2006, la ciudadana: Yadira Margarita Chirguita de Padrón, mediante diligencia Apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de abril de 2006, que le declaró Improcedentes las Medidas solicitadas. (Folio 34).
Por auto de fecha 21 de Abril de 2006, el Tribunal oyó en un solo efecto la Apelación interpuesta, ordenándose remitir las copias certificadas del Expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, librándose Oficio respectivo. (Folios 35 y 36)
Practicada como fueron las notificaciones ordenadas, según se evidencia a los folios 45 al y 59 del Expediente.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2006, se ratificó la admisión del Recurso, ordenándose practicar las citaciones de la Ciudadana: Inspectora Jefe del Trabajo en Estado Aragua, de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, e igualmente se ordenó la citación por Cartel de Citación de los Interesados en el procedimiento (folios 60 al 66).
En fecha 15 de Febrero de 2007, mediante diligencia la Abogada Aura Díaz Perales, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana: Yadira Chirguita, consignó publicación de Cartel de Citación librado (folio 69. Se agrego por auto respectivo.
A los folios 71 al 78, corren insertas las citaciones libradas debidamente practicadas.
Al folio 75, corre inserto Oficio N° 05-F-10-271-07, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual acusan recibo de nuestra comunicación.
En fecha 14 de Agosto de 2007, mediante diligencia la Abogada Aura Díaz Perales, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana: Yadira Chirguita, solicitó la Apertura del lapso probatorio.
Por auto de fecha 1° de Octubre de 2007, la Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa y se aperturó el lapso de promoción de pruebas, conforme al Artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que constará de Quince (15) días de Despacho para promover y treinta (30) días de Despacho para evacuar. (Folio 102).
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció la ciudadana Abogada: Aura Díaz de Perales, en su carácter de autos, presento escrito de promoción de Pruebas en un (01) folio útil; ordenándose agregar en su oportunidad conforme al auto de la misma fecha (Folio 82).
Por auto de fecha 11 de enero de 2008, se dieron por admitidas las pruebas promovidas por la Parte Recurrente. (Folio 86).
Por auto de fecha 4 de marzo de 2008, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 87).
Por auto de fecha 7 de Marzo del 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de Diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 88).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 27 de marzo del 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Parte Recurrente y la Representante del Ministerio Público, quienes hicieron sus exposiciones respectivas, donde la Apoderada Judicial de la Recurrente, presento escrito de conclusiones. (Folios 89 al 92).
Por auto de fecha 28 de marzo del año 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 93).
En fecha 31 de marzo de 2008, fue recibido Oficio N° 05-F10-135-08, proveniente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual solicitan copia certificada del acta levantada del Informe Oral. (Folio 94).
En fecha 13 de Mayo de 2008, la Ciudadana Abogada: Aura Díaz de Perales, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito la prorroga del lapso de la Segunda Etapa de la Relación (folio 95).
Por auto de fecha 15 de mayo de de 2008, el Tribunal negó lo solicitado por la Abogada: Aura Díaz de Perales. (Folio 96).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, se difirió la oportunidad de dictar decisión para dentro de treinta (30) días continuos siguientes. (Folio 97).
Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:
DEL RECURSO INTERPUESTO
La Recurrente, Ciudadana: Yadira Chirguita, mediante su Apoderada Judicial, interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación de fecha 17 de enero de 2006, emanada de la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua. Alegó la recurrente que en el año 1995, se inicio como Docente Interina en la Escuela de dependencia Nacional Taller Artesanal Urbana la Victoria en el Estado Aragua, que estando por más de 10 años en calidad de interina, en fecha 17 de enero de 2006 el ciudadano: Francisco Chacin, se presentó a la escuela donde laboraba, con una Credencia dirigida a la Directora del Plantel, en la cual el mismo la sustituye en el cargo que venía ocupando en calidad de Interina; alega que de conformidad con lo establecido en la Resolución 58 del 16 de noviembre de 2005 y la Resolución 77 de fecha 5 de enero de 2006, emanadas del Ministerio de Educación y Deporte, publicadas en Gaceta Oficial, le viene dado el derecho de obtener la titularidad del cargo que venia ejerciendo en forma interina, ya que cumple con los supuestos establecidos en el Artículo 2 de la Resolución 77, y que asimismo denuncia que le están violando su derecho consagrado en el Artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente acota que presentó Recurso de Reconsideración contra el Acto que recurre, no obteniendo respuesta a sus planteamientos, prosperando en silencio administrativo, por lo que considera que se le quebranto lo establecido en los Artículos 51, 49, 21 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PARTE RECURRIDA: En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.
PARTE RECURRENTE: En la oportunidad procesal correspondiente, la Apoderada Judicial de la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió y reprodujo el mérito favorable en todo su contenido, del Recurso de Nulidad interpuesto, promovió a constancias de trabajo, Recibos de Pagos, comunicación de fecha 17 de enero de 2006.
DE LOS INFORMES
En la oportunidad de los Informes, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó constancia de Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 30 de abril de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien ratificó argumentos explanados el escrito de Recurso de Nulidad, solicitando que sea declarada la Nulidad del acto que impugna y Con Lugar el Recurso interpuesto.
Igualmente se le concedió derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien opinó que el Recurso de Nulidad interpuesto debe ser declarado Desistido, por haberse consignado la publicación del Cartel de Citación habiendo transcurrido más del lapso previsto legalmente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, y llegada la oportunidad de proferir la respectiva decisión judicial en la presente causa, quién decide pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Cumplida como fue la tramitación correspondiente para estos procedimientos, y habiéndose relacionado la causa por ante este Juzgado Superior competente, se deja establecido en forma clara y expresa que, el caso en estudio, es un Recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación de fecha 17 de enero de 2006, emanada de la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua y los efectos del Silencio Administrativo en virtud del Recurso de Reconsideración, por lo que alegó la recurrente que estando por más de 10 años en calidad de interina, en fecha 17 de enero de 2006 el ciudadano: Francisco Chacin, se presentó a la escuela donde laboraba, con una Credencia dirigida a la Directora del Plantel, en la cual el mismo la sustituye en el cargo que venía ocupando en calidad de Interina; alega que de conformidad con lo establecido en la Resolución 58 del 16 de noviembre de 2005 y la Resolución 77 de fecha 5 de enero de 2006, emanadas del Ministerio de Educación y Deporte, publicadas en Gaceta Oficial, le viene dado el derecho de obtener la titularidad del cargo que venia ejerciendo en forma interina, ya que cumple con los supuestos establecidos en el Artículo 2 de la Resolución 77, y que asimismo denuncia que le están violando su derecho consagrado en el Artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en ejercicio de Potestades Inquisitivas propias de un órgano jurisdiccional con competencias contencioso-administrativas, y uso de control de la legalidad, observa quien decide, que en fecha 30 de noviembre de 2006, fue Ratificada la Admisión del presente Recurso de Nulidad, en dicho auto se ordenó la Citaciones respectivas, así como la Citación por Cartel de los interesados, el cual se ordenó su publicación en un Diario de circulación nacional, e igualmente se estableció en dicho auto que de acuerdo a criterios Jurisprudenciales todo lo relacionado con el retiro, publicación y consignación del referido Cartel debía cumplirse dentro de los Treinta (30) días siguientes consecutivos de haberse librado el mismo, asimismo se le advirtió a la Parte Recurrente que una vez publicado en el Diario correspondiente el Cartel de Citación debía consignar un ejemplar del periódico, dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a su publicación. Asimismo se observa de las actas que conforman el presente expediente, que al folio 68, corre inserta diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2007, por la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente, donde consigna un Ejemplar del Diario El Nacional de Edición de fecha 16 de enero de 2007, donde aparece publicado Cartel de Citación librado, por lo que se puede claramente evidenciar que desde el 30 de noviembre de 2006, fecha esta en la cual se acordó expedir el Cartel de Citación hasta el día 15 de Febrero del 2007 inclusive y visto asimismo, el contenido del referido auto de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, criterio este sustentado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2005-05481 de fecha 11 de agosto de 2005, con ponencia conjunta; y como quiera, que se evidencia según diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, (folio 68), la consignación en autos de la publicación de fecha 16 de enero de 2007, del referido Cartel de Citación, transcurrieron sobradamente el lapso de los 30 días continuos a los cuales hace alusión la decisión mencionada; en consecuencia, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.. Así se Decide
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Suspensión de los Efectos, interpuesto por la ciudadana: Yadira Margarita Chirguita de Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.401.779, mediante Apoderada Judicial, contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación de fecha 17 de enero de 2006, emanada de la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua, suscrita por la Ciudadana: María Gracia de Nisco, y contra los Efectos del Silencio Administrativo del Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, Profesor Edgar Aquino, todos ampliamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA
Abg. GLENDA DE LOS RIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.). Se libraron Oficio signados con los Números: _____________, ________________, y ________________. Asimismo se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA
Abg. GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/rossy.
cc. archivo.
Exp. N°. CA 7795.
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